El Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, que interviene en la causa contra Marcelo Alejandro Tagliaferro, condenado en primera instancia a siete años de prisión por falso testimonio agravado en el juicio por la llamada masacre de La Loma, rechazó el pedido de morigeración de la prisión preventiva solicitado por su defensa, que pretendía reemplazar el alojamiento en la Unidad 28 de Magdalena por un arresto domiciliario con monitoreo electrónico. La resolución, firmada por el juez Agustín Amatriain, analizó en 12 fojas los argumentos de su representación técnica, la postura de la fiscalía, del particular damnificado y los informes médicos, psicológicos y penitenciarios incorporados al expediente. El abogado defensor Gonzalo Escaray había sostenido que Tagliaferro padece un delicado cuadro de salud, con diabetes mellitus tipo 2, dislipemia, obesidad, vasculopatía periférica y nefropatía, además de un deterioro gastrointestinal que, según afirmó, le provoca severos episodios de deshidratación y pérdida de peso. También mencionó que el Servicio Penitenciario bonaerense no podía garantizar el tratamiento adecuado y argumentó que el imputado cuenta con domicilio fijo, arraigo familiar, carece de antecedentes y siempre estuvo a derecho durante el proceso, por lo que solicitó el arresto domiciliario en Ensenada junto a su familia. Corrido el traslado, el Ministerio Público Fiscal, con Mariano Sibuet a la cabeza, rechazó el pedido al sostener que la prisión preventiva continúa siendo necesaria para garantizar la ejecución de la condena dictada en primera instancia. También destacó que el informe criminológico de la Unidad 28 desaconsejó la concesión de una morigeración y señaló que los informes médicos oficiales no evidenciaban una situación de salud incompatible con el alojamiento carcelario. En igual sentido se pronunció el particular damnificado, Osvaldo Martínez, quien manifestó que la liberación de Tagliaferro representaría una situación de intimidación para él y su entorno familiar. Recordó además los incidentes registrados durante la lectura del veredicto, cuando, según sostuvo, debió abandonar el edificio judicial bajo custodia debido a amenazas provenientes de allegados al condenado. Para la Justicia, una condena en primera instancia sirve para medir los riesgos procesales En los fundamentos, el magistrado concluyó que no se verifican las circunstancias excepcionales previstas por el Código Procesal Penal que habiliten una morigeración y entendió que persiste un riesgo concreto de fuga. En el fallo se indicó que, aunque la sentencia aún no está firme, constituye una pena concreta cuya magnitud puede ser considerada para evaluar el peligro procesal. Tagliaferro, cabe recordar, fue condenado el 29 de diciembre de 2025 a 7 años de prisión efectiva por falso testimonio agravado, delito cometido en el marco del cuádruple crimen ocurrido en 2011 en un PH de la calle 28 entre 41 y 42 y que dejó a Javier “La Hiena” Quiroga con perpetua como su autor responsable. La resolución también repasó la condena dictada contra Tagliaferro, señalando que en su oportunidad se tuvo por acreditado que modificó sustancialmente sus declaraciones como testigo respecto de la identificación de Osvaldo Martínez, detenido al principio de la causa y exculpado después al comprobarse que nada tuvo que ver con el hecho. Martínez contó con la asistencia del abogado Sebastián Chouela. El fallo remarca además que aquellas falsas declaraciones generaron un riesgo concreto de condenar a un inocente y de obstaculizar el esclarecimiento de uno de los hechos criminales más graves ocurridos en la Ciudad. Las víctimas fueron Micaela Galle, Bárbara Santos, Susana De Barttole y Marisol Pereyra. En ese contexto, el reconocimiento médico legal, Tagliaferro se encuentra clínicamente estable, compensado respecto de su diabetes y sin signos de una enfermedad física que implique un riesgo inminente para su vida. Si bien los profesionales recomendaron consultas con especialistas en endocrinología y gastroenterología y advirtieron sobre demoras parciales en la provisión de algunos medicamentos, concluyeron que sus patologías pueden ser tratadas por el sistema penitenciario. También fueron incorporados informes psiquiátricos, psicológicos y socioambientales, además del informe institucional de la Unidad Penitenciaria 28, que desaconsejó la incorporación del imputado al régimen solicitado. Patricia Godoy también resultó condenada por falso testimonio y tiene domiciliaria Con esos elementos, Amatriain resolvió rechazar la morigeración de la prisión preventiva, al considerar que continúan vigentes los riesgos procesales y que las condiciones que motivaron la detención no se modificaron, una situación diferente a la testigo Patricia Godoy, que pese a tener la misma imputación, con otra pena menor, accedió a la morigeración de sus condiciones de detención. ADVERTENCIA AL SPB En el fallo se ordenó al Servicio Penitenciario garantizar bajo su responsabilidad la atención médica, incluyendo el suministro diario de medicación e insulina, controles glucémicos, una dieta específica y la realización de consultas con especialistas.