La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso presentado por Repartos Ya S.A., empresa que opera bajo la plataforma Pedidos Ya, y dejó firme el núcleo de una sanción impuesta por el Ministerio de Trabajo bonaerense a raíz de las condiciones laborales de un grupo de repartidores.
La causa se inició en julio de 2020, luego de una serie de inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo en distintas localidades de la provincia. Durante esos operativos fueron relevadas 71 personas que realizaban tareas de reparto mediante la plataforma. La empresa fue intimada a presentar la documentación laboral correspondiente.
Según surge del expediente, Repartos Ya reconoció como trabajador en relación de dependencia solamente a uno de los repartidores. En cambio, sostuvo que otros 62 eran prestadores autónomos vinculados mediante contratos de locación de servicios, mientras que negó cualquier relación laboral con las ocho personas restantes.
A partir de las actuaciones administrativas, la autoridad laboral bonaerense determinó que existían infracciones y aplicó una multa de $17.690.400. La compañía apeló la medida, pero el Tribunal del Trabajo N° 1 de La Plata confirmó la decisión en 2021 y consideró que la empresa no había logrado desvirtuar la presunción de una relación laboral respecto de los 62 repartidores que sí reconocía como prestadores.
Tras distintas instancias judiciales, Repartos Ya presentó un recurso extraordinario federal con el objetivo de llevar la discusión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin embargo, la Suprema Corte bonaerense rechazó el planteo. En una resolución fechada el 5 de agosto de 2026, el máximo tribunal provincial consideró que la empresa no había realizado una “crítica eficaz” de las decisiones anteriores y que sus argumentos reiteraban cuestiones que ya habían sido analizadas.
Además, los jueces descartaron que existiera un supuesto de “gravedad institucional” que justificara habilitar la instancia federal. De esta manera, quedó cerrado el camino para que el caso llegara a la Corte nacional por esa vía.
La Suprema Corte provincial dispuso que la situación de las otras ocho personas, cuya vinculación laboral había sido directamente negada por la empresa, vuelva a ser analizada por un Tribunal del Trabajo con una nueva integración.