La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el país de un equipo de tratamiento de agua domiciliaria fabricado por una empresa de La Plata, al constatar que el producto carece del registro sanitario correspondiente. La medida alcanza a todos los lotes del dispositivo “Dispositivo de Acondicionamiento de Agua, Ósmosis Inversa, Hidrolit ROMI 100”, elaborado por la firma Agua Pureza Soluciones Hídricas S.R.L., destinado al tratamiento de agua de red para uso domiciliario.
Según la disposición, la prohibición rige en todo el país y permanecerá vigente hasta que el producto obtenga el registro correspondiente.
A la vez, instruyó un sumario sanitario contra Agua Pureza Soluciones Hídricas S.R.L., con domicilio fijado en 7 N° 1.228.
Según el organismo la empresa habría incurrido en presuntas infracciones a la Resolución ex Ministerio de Salud y Acción Social N° 709/98, a la Disposición ANMAT N° 7292/98 y a la Disposición ANMAT N° 8435/19, normas que regulan el registro y la comercialización.
En la resolución, la ANMAT también notificó a la empresa sobre las vías administrativas y judiciales disponibles para impugnar la medida. Podrá presentar un recurso de reconsideración dentro de los 20 días hábiles administrativos, un recurso de alzada en el plazo de 30 días hábiles administrativos o iniciar una acción judicial dentro de los 180 días hábiles judiciales.